CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO EL "TEPJF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA, LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA; Y POR LA OTRA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL "TEEM", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL MAGISTRADO LIC. SAMUEL ESPEJEL DÍAZ GONZÁLEZ; INSTRUMENTO QUE LAS PARTES SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

DECLARACIONES

 

1.     DECLARA EL "TEPJF", QUE:

1.1    De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad en materia electoral.

1.2    Conforme a los artículos 99, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 191, fracción II, 205, segundo párrafo y 210, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, preside a su vez la Comisión de Administración.

1.3    En los términos del artículo 186, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones nacionales e internacionales.

1.4    De acuerdo con lo establecido en el artículo 191, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el representante de este órgano jurisdiccional y tiene la atribución de celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del órgano, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal.

1.5    Con base en lo previsto por los artículos 5, fracción X y 32, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 1997, el Presidente de este órgano jurisdiccional puede celebrar convenios de carácter académico y los demás necesarios en el ámbito de su competencia.

1.6    De conformidad con la fracción III del artículo 46 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Centro de Capacitación Judicial Electoral tiene entre sus funciones, la de difundir el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura política.

1.7    Para los efectos del presente convenio general de colaboración, señala como su domicilio, el ubicado en Carlota Armero número 5000, colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, Código Postal 04480, en la ciudad de México, Distrito Federal.

 

2.     DECLARA EL "TEEM", QUE:

2.1    Que es un organismo público autónomo, que en términos de los artículos 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 282 del Código Electoral del Estado de México, constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en esta identidad federativa; ser garante de la legalidad, con competencia para conocer y resolver los Medios Impugnantes previstos en la legislación electoral.

2.2    Que el Licenciado Samuel Espejel Díaz González fue electo Presidente Electoral del Estado de México, en sesión de Pleno de fecha nueve de septiembre del dos mil cinco, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 fracción 1 del Código Electoral del Estado de México, le corresponde la presentación jurídica y administrativa del Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades, por lo que constitucionalmente se encuentra, legal y reglamentariamente facultado y autorizada para la realización del presente convenio.

2.3    Que para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Privada Vicente Guerrero número 175, Colonia Morelos, Código Postal 50120, en Toluca de Lerdo, Estado de México.

 

3.     DECLARAN AMBAS PARTES:

3.1.     Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento.

3.2.     Que expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en realizar actividades conjuntas, y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

Las PARTES convienen en que el objeto del presente instrumento consiste en que el "TEPJF", a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral y la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, y el "TEEM", establezcan las bases generales de colaboración para: la planeacion y desarrollo de proyectos académicos específicos que contribuyan a la formación de personal altamente especializado en la materia de Derecho Electoral, su rama procesal y disciplinas afines; así como la formulación, aplicación y desarrollo de programas conjuntos que permitan la asesoría técnica; y el fortalecimiento de la cultura cívico-política nacional.

SEGUNDA.- ÁREAS DE COLABORACIÓN.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes acuerdan llevar a cabo las siguientes acciones:

a)  Proyectar y realizar investigación y estudios académicos;

b) Intercambiar información en la materia.

c)  Planear y desarrollar eventos académicos, tales como cursos y seminarios;

d) Organizar mesas redondas, simposios, diplomados, talleres, congresos y posgrados;

e)  Preparar y llevar a cabo cursos de formación, actualización y capacitación en materia electoral;

f)  Brindar asesorías y realizar concursos sobre investigaciones y tesis en la materia;

g) Realizar préstamos interbibliotecaríos; e

h)  Intercambiar material editorial.

 

TERCERA.- COOPERACIONES ESPECIALES.

El "TEEM" y el "TEPJF", por conducto de la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales de este último, instrumentará lo necesario para la celebración de convenios específicos, a fin de que, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, se establezcan las bases para el intercambio bibliohemerográfico. Asimismo las partes buscarán suscribir convenios específicos de préstamo interbibliotecario de los materiales y documentales de que disponen cada una de ellas, en el cual precisarán las bases y condiciones de préstamo, así como los demás aspectos operativos del mismo.

CUARTA.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS.

Para la ejecución de las actividades descritas en las cláusulas que anteceden, se elaborarán programas de trabajo y proyectos que, de cumplir con las formalidades correspondientes y de ser aprobados por ambas PARTES, serán elevados a la categoría de convenios específicos y pasarán a formar parte del presente convenio.

Los convenios específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión los siguientes objetivos:

a)       Actividades a realizar;

b)       Calendarios y lugares de trabajo;

c)       Personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables;

d)       Recursos técnicos y materiales;

e)       Publicación de resultados y actividades de difusión;

f)     Controles de evaluación y seguimiento;

g)       Aportaciones económicas de cada institución;

h)       Propiedad intelectual;

i)      Emisión de las constancias; y

j)       Todos aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.

QUINTA.- COMUNICACIONES.

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, se deberá dirigir a los domicilios señalados en el apartado denominado declaraciones.

SEXTA.- RECURSOS.

Para el desarrollo de las actividades conjuntas de colaboración académica, se establece desde este momento que las partes convienen que, de ser el caso, los gastos que se deriven del traslado, alojamiento y alimentación del personal del "TEPJF" que participe en los eventos académicos relacionados en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como aquellos que sean de naturaleza análoga, deberán ser cubiertos por el "TEEM", salvo acuerdo de las partes en otro sentido.

SÉPTIMA.- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

El "TEPJF" en su caso, deberá someter a consideración de la Comisión de Administración del mismo, todos los proyectos derivados de un convenio general o específico, que implique aplicación de recursos por parte de este órgano jurisdiccional.

OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

Para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio, las partes constituyen al momento de la firma de este instrumento, una comisión técnica integrada de la siguiente manera:

a)   Por el "TEEM", se designa al Lie. Francisco Hugo Moran Salinas, Secretario de la Presidencia de este Organismo, quien fungirá como enlace para la organización y/o planeación de las actividades o, en ausencia de éste, el funcionario que designe el Presidente del "TEEM";

b)     Por el "TEPJF", el titular de la Jefatura de la Unidad adscrita al Centro de Capacitación Judicial Electoral, que designe el Director del Centro; y el titular de la Jefatura de Unidad adscrita a la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, que designe su Coordinador.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a)   Elaborar los convenios específicos de colaboración y someterlos a la consideración y firma de los representantes de ambas instituciones;

b)   Instrumentar la ejecución de los convenios específicos de colaboración;

c)     Evaluar semestralmente las acciones que se estén desarrollando de manera conjunta, así como los resultados de los programas concluidos en ese lapso;

d)     Proponer a los representantes legales las soluciones a los conflictos que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y,

e)     Las demás que acuerden las partes y sean necesarias para el cumplimiento del presente convenio.

NOVENA.- LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN.

El "TEPJF" y el "TEEM", se obligan a otorgar y garantizar plena libertad de cátedra y de investigación al personal que intervenga en el desarrollo de los programas académicos específicos que sean materia de colaboración. Las partes reconocerán en todo caso el crédito que, como autores de una obra intelectual, les corresponda. Las partes en ningún caso asumirán ni serán responsables de las opiniones que en forma personal se emitan en los eventos que se celebren.

DÉCIMA- PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las partes convienen que la difusión del objeto del presente convenio se realizará de común acuerdo. En los convenios específicos que se celebren, se deberá definir y precisar a quién pertenecerá la titularidad de la propiedad intelectual generada, en caso de no determinarlo se sujetarán a lo previsto en este convenio.

Las partes establecen que las publicaciones, las coproducciones y los trabajos que se deriven de la ejecución de los convenios específicos, que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que dicha parte gozará, en lo que le corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación del "TEPJF" y del "TEEM", la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a los dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.

Queda expresamente entendido, que las partes podrán utilizar en sus tareas, los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

Convienen las partes que cualquier información de carácter confidencial o reservada suministrada por motivo del presente contrato, que no sea de conocimiento público en términos de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se podrá divulgar bajo ninguna circunstancia, salvo que sea autorizada por escrito expresamente para ello por la otra parte.

En ningún caso podrá ser materia de colaboración entre las partes, el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales y administrativos en trámite, de los cuales esté conociendo tanto el "TEPJF" como el "TEEM", a los que les corresponde resolverlos autónomamente y con absoluta independencia en ejercicio de su competencia.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.

Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de las partes que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídica, por lo que no se constituirá relación laboral alguna.

Si en la relación de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con el "TEPJF", ni con el "TEEM".

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de la partes, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del convenio modificatorio respectivo y sea notificado a la contraparte al menos con 30 días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma,

DÉCIMA CUARTA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente instrumento.

DÉCIMA QUINTA.- EL USO DE ESCUDOS.

Las partes convienen en proporcionar sus respectivos escudos institucionales con el propósito de identificación.

DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.

El presente convenio de colaboración académica entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, por un plazo indeterminado. Cualquiera de las partes puede darlo por terminado, previo aviso por escrito con una anticipación de noventa días naturales, previendo que esto no afecte los programas de trabajo que se estén desarrollando, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los convenios específicos de colaboración académica que se suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne.

DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las partes manifiestan que el presente convenio general de colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias, la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula octava, propondrá a los representantes de ambas instituciones las soluciones que estimen convenientes para que estos determinen lo conducente.

DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndos por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, las partes revisarán de común acuerdo al avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.

Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en Boca del Río, Veracruz, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.

 

POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

POR EL TRIBUNAL ELECTORAL

 DEL ESTADO DE MÉXICO

 

  

 

  

MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

PRESIDENTA

MAGISTRADO SAMUEL ESPEJEL DÍAZ GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

 

TESTIGO

 

MAGISTRADOS CARLOS A. MORALES PAULÍN

MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL DE TOLUCA

 

Las firmas que anteceden corresponden al Convenio General de Colaboración Académica celebrado entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado de México, y tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre ambas instituciones para participar en programas, proyectos y actividades académicas de interés recíproco, congruentes con sus objetivos y misiones en beneficio de sus políticas de, desarrollo institucional.