
“Hasta la fecha, el Comité de Información del Tribunal Electoral del Estado de México no ha clasificado como reservada ninguna información diversa a aquella que por disposición legal es considerada como tal, de conformidad con la hipótesis prevista en el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. (La contenida en expedientes jurisdiccionales y de procesos o procedimientos administrativos, en tanto no hayan causado estado).”