Informe de Estadística del 2009

Juicios de inconformidad
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Por lo que hace a los juicios de
inconformidad interpuestos en contra de elecciones
municipales, cabe destacar que la causal de nulidad más
invocada por los partidos políticos fue la establecida en la
fracción IX del artículo 298 del Código Electoral,
consistente en haber mediado dolo o error en el cómputo de
votos, con incidencia en 49 demandas; seguida de la casual
de nulidad establecida en la fracción XII, consistente en la
causal genérica referente a haber existido irregularidades
graves durante la jornada electoral; y la tercera casual de
nulidad con mayor incidencia invocada por los institutos
políticos fue la establecida por la fracción VII,
consistente Los actos impugnados, además de la nulidad de votación en casilla, en varios casos existieron juicios y agravios de inelegibilidad de candidatos, asignación de representación proporcional, y nulidad de elección. |
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Por lo que se refiere a los juicios de
inconformidad en los que se impugnaron elecciones
distritales, la causal de nulidad de votación recibida en
casilla más invocada por los promoventes fue la establecida
en la fracción VII del artículo 298 del Código Electoral,
consistente en recepción de la votación por personas no
autorizadas, con incidencia en 9 demandas; seguida de la
casual de nulidad establecida en la fracción VIII,
consistente en impedir el acceso o expulsar de la casilla a
los representantes de los partidos políticos sin causa
justificada, con alusión en 5 demandas; y el tercer lugar la
causal prevista por las fracciones I y III, consistentes
instalar la casilla en lugar distinto, y en ejercer
violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios
de la mesa directiva de casilla o sobre los electores,
respectivamente, con incidencia en 4 demandas cada una. |
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Por cuanto a los Juicios de Inconformidad
interpuestos en contra de la elección de integrantes de la
LVII Legislatura, se contó con un plazo de treinta y un
días, teniendo como límite para su resolución el 16 de
agosto del presente año, dentro de éste se realizaron la
tramitación correspondiente para la emisión de las
respectivas sentencias. |
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Juicios de Revisión Constitucional y Juicios para la Proteción de los Derechos Politico Electorales de los ciudadanos
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De acuerdo al sistema de justicia
electoral mexicano, en la Constitución federal se establece
una vía uniinstancial que regula la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el
denominado Juicio de Revisión Constitucional, el cual tiene
entre otros fines, que los partidos políticos puedan
controvertir la constitucionalidad y legalidad de las
resoluciones y actos definitivos y firmes de las autoridades
jurisdiccionales de los Estados de la federación mexicana.
Asimismo, los ciudadanos se encuentran en aptitud de
controvertir las resoluciones que consideren afecten sus
derechos por medio del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-electorales del Ciudadano. La tramitación
y resolución de estos nuevos procesos corresponde al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por
conducto de sus distintas Salas. |
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Secretaría General
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De suma importancia es la actividad
realizada por la Secretaría General de Acuerdos y sus áreas
de apoyo dentro de un proceso electoral. En un considerable
porcentaje de juicios y recursos electorales la instrucción
se reduce al análisis exhaustivo del expediente enviado por
la autoridad responsable y a dictar el auto por el cual se
admite el medio de impugnación; en su caso se tienen por
presentado los escritos de comparecencia de los terceros
interesados y coadyuvantes, por ofrecidas y aportadas las
pruebas de las partes, decretando inmediatamente el cierre
de la instrucción y pasando el asunto a sentencia; sin
embargo, existen casos también en que es necesario llevar a
cabo una integración del expediente llevando a cabo los
requerimientos cuando alguna de las partes, ya sea el actor
o el demandante, el tercero interesado o incluso la
autoridad responsable incumpla algún requisito para la
procedibilidad del medio de impugnación interpuesto o para
su sustanciación o resolución. Estas labores implican el
despliegue de un sin número de actividades administrativas y
jurisdiccionales que deben ser realizadas en muy breves
periodos. |
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Por otra parte, en los recursos de apelación se realizaron 221 notificaciones tal como se detallan en la siguiente gráfica: |
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| En los juicios de inconformidad se realizaron 3,188 notificaciones, tal como se describe a continuación: | |
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Transparencia
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Considerando que el derecho a la
información se encuentra constitucionalmente tutelado, el
Tribunal Electoral ha adoptado “La Transparencia” como una
de sus políticas institucionales mas relevantes; razón por
la cual, se encuentra disponible en la página web oficial de
la institución, de manera permanente y actualizada, de forma
sencilla, precisa y entendible para los particulares, la
información pública de oficio que genera con motivo de sus
atribuciones. Ahora bien, durante el presente año, la estadística en materia de solicitudes de información es la siguiente: |
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