Informe de Estadística del 2009

 

 

Juicios de inconformidad

Por lo que hace a los juicios de inconformidad interpuestos en contra de elecciones municipales, cabe destacar que la causal de nulidad más invocada por los partidos políticos fue la establecida en la fracción IX del artículo 298 del Código Electoral, consistente en haber mediado dolo o error en el cómputo de votos, con incidencia en 49 demandas; seguida de la casual de nulidad establecida en la fracción XII, consistente en la causal genérica referente a haber existido irregularidades graves durante la jornada electoral; y la tercera casual de nulidad con mayor incidencia invocada por los institutos políticos fue la establecida por la fracción VII, consistente
en la recepción de la votación por personas no autorizadas.

Los actos impugnados, además de la nulidad de votación en casilla, en varios casos existieron juicios y agravios de inelegibilidad de candidatos, asignación de representación proporcional, y nulidad de elección.

Por lo que se refiere a los juicios de inconformidad en los que se impugnaron elecciones distritales, la causal de nulidad de votación recibida en casilla más invocada por los promoventes fue la establecida en la fracción VII del artículo 298 del Código Electoral, consistente en recepción de la votación por personas no autorizadas, con incidencia en 9 demandas; seguida de la casual de nulidad establecida en la fracción VIII, consistente en impedir el acceso o expulsar de la casilla a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, con alusión en 5 demandas; y el tercer lugar la causal prevista por las fracciones I y III, consistentes instalar la casilla en lugar distinto, y en ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, respectivamente, con incidencia en 4 demandas cada una.

En idéntico sentido que en el caso municipal, además de la nulidad de votación recibida en casilla, también existieron juicios y agravios en materia de inegibilidad de candidatos, asignación de representación proporcional, y nulidad de elección.

Por cuanto a los Juicios de Inconformidad interpuestos en contra de la elección de integrantes de la LVII Legislatura, se contó con un plazo de treinta y un días, teniendo como límite para su resolución el 16 de agosto del presente año, dentro de éste se realizaron la tramitación correspondiente para la emisión de las respectivas sentencias.

Dentro de este mismo plazo se resolvieron las impugnaciones interpuestas en contra del acuerdo emitido el 15 de julio del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el que se realizó la asignación de integrantes de la LVII Legislatura por el principio de representación proporcional, es
decir, estos Juicios de Inconformidad fueron resueltos en un plazo de veintisiete días, al término de los cuales se dio por concluida la etapa de resolución de Juicios de Inconformidad, derivados del proceso electoral 2009.

En el proceso electoral participaron seis partidos políticos que son los siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Social Demócrata, y Partido Futuro Democrático. En las Elecciones Municipales algunos de estos Partidos Políticos participaron con candidaturas comúnes. Así mismo, para las elecciones de Diputados éstos partidos constituyeron coaliciones, con excepción del Partido Frente Democrático y Convergencia, siendo las siguientes coaliciones una denominada “Unidos para Cumplir” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido
Político Nacional, Verde Ecologista de México, y Social Demócrata; la Coalición “Juntos para Cumplir” conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México; y los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo integraron la Coalición denominada “Coalición Mexiquense PRD-PT”.

Referentes a los juicios de inconformidad, tanto municipales como distritales, fueron interpuestos por los siguientes actores políticos:

   
 

 

 

Juicios de Revisión Constitucional y Juicios para la Proteción de los Derechos Politico Electorales de los ciudadanos

De acuerdo al sistema de justicia electoral mexicano, en la Constitución federal se establece una vía uniinstancial que regula la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el denominado Juicio de Revisión Constitucional, el cual tiene entre otros fines, que los partidos políticos puedan controvertir la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones y actos definitivos y firmes de las autoridades jurisdiccionales de los Estados de la federación mexicana. Asimismo, los ciudadanos se encuentran en aptitud de controvertir las resoluciones que consideren afecten sus derechos por medio del Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano. La tramitación y resolución de estos nuevos procesos corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus distintas Salas.

Con esta garantía fundamental que constituye un verdadero control de constitucionalidad y legalidad, se realiza un minucioso escrutinio de las resoluciones emitidas por el Tribunal, las cuales pueden ser: confirmadas si fueron emitidas con apego irrestricto a las disposiciones constitucionales, legales y principios aplicables; o modificadas si con su emisión se lesionan los derechos de los promoventes.

Consecuentemente, este sistema de control de manera indirecta se ha convertido en un instrumento para medir la eficiencia e imparcialidad de los tribunales electorales estatales, esto en razón de que, dependiendo el número de sentencias que le revoquen a un órgano jurisdiccional, puede inferirse si se está o no desempeñando adecuadamente la tarea que les ha sido encomendada, esto desde luego tomando en consideración que algunas resoluciones

son revocadas por diferencias de criterios de interpretación de la ley, y no necesariamente porque dichas resoluciones se hayan emitido trasgrediendo las normas y principios conducentes o aplicables.

Ahora bien, durante el presente proceso electoral fueron impugnadas 85 resoluciones dictadas en los recursos de apelación y en los juicios de inconformidad, de las cuales únicamente 2 fueron modificadas, haciendo la observación que en estas no cambió el sentido de la resolución por lo que en cuanto al fondo fueron confirmadas, y del total de sentencias impugnadas únicamente una fue revocada cambiando el sentido de la resolución.

 

Secretaría General

De suma importancia es la actividad realizada por la Secretaría General de Acuerdos y sus áreas de apoyo dentro de un proceso electoral. En un considerable porcentaje de juicios y recursos electorales la instrucción se reduce al análisis exhaustivo del expediente enviado por la autoridad responsable y a dictar el auto por el cual se admite el medio de impugnación; en su caso se tienen por presentado los escritos de comparecencia de los terceros interesados y coadyuvantes, por ofrecidas y aportadas las pruebas de las partes, decretando inmediatamente el cierre de la instrucción y pasando el asunto a sentencia; sin embargo, existen casos también en que es necesario llevar a cabo una integración del expediente llevando a cabo los requerimientos cuando alguna de las partes, ya sea el actor o el demandante, el tercero interesado o incluso la autoridad responsable incumpla algún requisito para la procedibilidad del medio de impugnación interpuesto o para su sustanciación o resolución. Estas labores implican el despliegue de un sin número de actividades administrativas y jurisdiccionales que deben ser realizadas en muy breves periodos.

A través de la Oficialía de Partes del Tribunal, se recibieron 25,304 documentos, tal como se describen en el siguiente apartado:

Así para la sustanciación e integración de los expedientes que fueron recibidos para el proceso del 2009, existió la necesidad de llevar a cabo las siguientes actividades: 777 recepciones de medios de impugnación; 489 acuerdos (de radicación, turno a magistrados y de requerimiento); 1236 cédulas de notificación (por estrados, personal; vía fax); y 358 oficios de notificación. Lo anterior se puede ver reflejado en el siguiente cuadro:

Por otra parte, en los recursos de apelación se realizaron 221 notificaciones tal como se detallan en la siguiente gráfica:

En los juicios de inconformidad se realizaron 3,188 notificaciones, tal como se describe a continuación:
   

 

 

Transparencia

Considerando que el derecho a la información se encuentra constitucionalmente tutelado, el Tribunal Electoral ha adoptado “La Transparencia” como una de sus políticas institucionales mas relevantes; razón por la cual, se encuentra disponible en la página web oficial de la institución, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información pública de oficio que genera con motivo de sus atribuciones.

Para la institución, la trasparencia es el acto que consiste en publicar los documentos que genera con motivo de la gestión pública de impartición y administración de justicia, previa las
restricciones de acceso a la información que la ley aplicable determina, así como aquella que conforme a derecho establece como reservada del Comité de Información del propio Tribunal.

En este sentido, el Pleno aprobó el “Reglamento de Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Estado de México”, el cual fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado el 29 de octubre de 2008, que regula el derecho a la información en términos de las reformas a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, publicadas el día 28 de julio de 2008, en la Gaceta de Gobierno.

Con base en lo anterior, además de publicar la información de oficio consistente en: legislación aplicable, directorio de servidores públicos y su remuneración, presupuesto y estados financieros, dictámenes de auditorías, convocatorias y licitaciones, contratos y convenios, e información para trámites y servicios; sin que medie petición, y de conformidad con nuestro reglamento, de manera adicional y permanente se publica lo siguiente: estructura orgánica
del Tribunal; fecha y orden del día de las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación; boletines de prensa; estadística e informes de procesos electorales; tesis relevantes y de jurisprudencia aprobadas por el Pleno, y las sentencias emitidas por el Tribunal.

Por otra parte, a las solicitudes de información presentadas por particulares, invariablemente se les ha dado trato eficaz y oportuno, entregando las respuestas correspondientes dentro de los plazos que se establecen de manera legal, y como resultado, es oportuno destacar que no solo en el periodo que se informa, sino que en todo lo que abarca la presente administración (de septiembre de 2005 a la fecha), los solicitantes de información no han presentado un solo recurso de revisión en contra del resultado de su trámite, por lo que en este sentido, las quejas ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que hace al Tribunal, son inexistentes.

Ahora bien, durante el presente año, la estadística en materia de solicitudes de información es la siguiente: