Calendario Oficial de Labores

ACUERDO GENERAL TEEM/AG/1/2012  RELATIVO AL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA 2012 

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 44 y 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en 2012, se llevarán a cabo elecciones en el Estado de México, a fin de elegir a los integrantes de la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
  2. Que con fundamento en los artículos 282, 288, 289 fracción XIV, 292 fracciones II, III y XVII y 293 fracciones II, IV y IX del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México es el órgano público autónomo de carácter permanente y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, el cual funciona siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos; que entre las atribuciones que corresponden al Pleno está la de expedir las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.
  3. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 139, 141 y 144, del Código de la materia, el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, inició el 2 de enero de 2012, y concluirá con los cómputos y declaraciones que realice los Consejos del Instituto Electoral del Estado de México; o bien, con las resoluciones que emita el Tribunal.
  4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Decreto Número 163, de la Constitución del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 9 de mayo de 2008, los miembros de los Ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral de 2012, iniciarán su ejercicio constitucional el 1 de enero de 2013. Asimismo, la Legislatura del Estado de México iniciará el primer periodo de sesión ordinaria el 5 de septiembre de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
  5. Que con fundamento en el artículo 306 del Código Electoral del Estado de México, en relación con el artículo 10 párrafo primero del Reglamento Interno del propio Tribunal, durante los periodos electorales, todos los días y horas son hábiles. Asimismo,  dispone que en periodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de los sábados, domingos y los de descanso obligatorio.
  6. Que en el artículo 77, de la Ley Federal del Trabajo, se señalan los días de descanso obligatorios con los que cuentan los trabajadores. Por otra parte, en términos del artículo 70 primer párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se determina que las instituciones públicas tienen la obligación de dar a conocer el calendario oficial de labores, así como señalar los días de descanso obligatorio y las vacaciones que gozará el personal.
  7. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 párrafos  tercero y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,  288,  289 fracción X del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, funcionará en Pleno y expedirá los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.
  8. Que de conformidad con los artículos 289 fracción X, 290 cuarto párrafo  del Código Electoral del Estado de México, 20 fracción VII, en relación con el artículo 11 del propio Reglamento Interno de este Órgano Jurisdiccional; 1 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es atribución y corresponde al Pleno de esta Instancia Jurisdiccional, determinar el Calendario Oficial y el horario de labores del Tribunal,  ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno, así como determinar las condiciones generales de trabajo de su personal, tomando en cuenta la naturaleza de la materia electoral, pero debiendo respetar las garantías consagradas constitucionalmente.

 En mérito de lo anterior, este organismo jurisdiccional, con fundamento en los artículos 289 fracción X del Código Electoral del Estado de México y 20 fracción X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, aprueba el siguiente:

 ACUERDO

PRIMERO. Para el 2012, a partir del 2 de enero y hasta que concluya el proceso electoral, todos los días y horas son hábiles.

SEGUNDO. Una vez concluido el proceso electoral, serán hábiles los días de lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio. El horario de labores del Tribunal Electoral del Estado de México en dichos periodos, será de las 9:00 a 18:00 horas, con una hora para tomar alimentos.

TERCERO.  A partir de la conclusión del proceso electoral se declaran días inhábiles con suspensión de labores, los señalados en el punto de Acuerdo Quinto.

CUARTO. Los días inhábiles y de descanso obligatorio, así como los periodos vacacionales que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con el mencionado artículo 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,  tienen derecho a gozar los servidores del Tribunal Electoral del Estado, podrán ser disfrutadas por los servidores públicos en los periodos y de la forma que previamente se acuerden con su superior jerárquico. Dichos días deberán ser otorgados de forma escalonada entre el personal con el objeto de no afectar las actividades que se desarrollan en el Tribunal Electoral. Una vez acordados, el superior jerárquico lo hará del conocimiento a la Dirección de Administración para los trámites correspondientes.

QUINTO. Para el caso de la interposición y sustanciación de las Controversias Laborales previstas en el artículo 345 del Código Electoral del Estado de México, serán hábiles los días de lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio. Sin perjuicio de los derechos laborales y tomando en consideración la naturaleza del proceso electoral, se podrá acordar de forma excepcional, el aplazamiento de algún término dentro de la sustanciación y resolución de las controversias laborales, a fin de no provocar dilación en la resolución  de los juicios de inconformidad interpuestos con motivo del proceso electoral en curso. El horario del Tribunal Electoral del Estado de México para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con dichas controversias, será de las 9:00 a 18:00 horas. Para este supuesto, se considerarán como días inhábiles con suspensión de labores para el 2012, los siguientes:

Lunes 6 de Febrero

En conmemoración del 5 de febrero, Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Viernes 2 de Marzo

Aniversario de la Fundación del Estado de México.

Lunes 19 de Marzo

En conmemoración del natalicio del Lic. Benito Juárez García.

Jueves 5 y Viernes 6 de Abril

Suspensión de Labores (Semana Santa).

Martes 1 de Mayo

Día del Trabajo.

Jueves 12 de Julio

Suspensión de Labores (Día del Abogado).

Jueves 1 y Viernes 2 de noviembre

Suspensión de Labores (Día de Muertos).

Lunes 19 de noviembre

En conmemoración del 20 de Noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.

Martes 25 de diciembre

Navidad.

 

SEXTO. Todo aquello no previsto por el presente acuerdo, deberá ser resuelto por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.

SÉPTIMO. Se instruye al titular de la Dirección de Administración  para que provea sobre su debido cumplimiento.

OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

Notifíquese mediante oficio el presente acuerdo, al Instituto Electoral del Estado de México, a la Sala Superior y Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, ambas  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Partidos Políticos, a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Entidad, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en esta Ciudad de Toluca, México, en la página de internet y en los Estrados de este Tribunal Electoral.

 

Publíquese el presente Calendario en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

 

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 6 de enero de 2012.

 

 

 

JORGE E. MUCIÑO ESCALONA

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

LUZ MARÍA ZARZA DELGADO

MAGISTRADA

 

RAÚL FLORES BERNAL

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

MAGISTRADO

CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO VALADEZ MARTÍN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS